¿Qué autoridades fiscalizan el saneamiento ambiental en Perú?

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¿Qué autoridades fiscalizan el saneamiento ambiental en Perú?

Cuando una empresa escucha hablar de una fiscalización sanitaria o ambiental, es común pensar que existe una sola autoridad encargada de revisar todas las condiciones del establecimiento.

En realidad, el sistema peruano distribuye las competencias entre diferentes entidades.

La autoridad que interviene dependerá, entre otros factores, de:

➠ La actividad económica.
➠ El tipo de establecimiento.
➠ El riesgo sanitario.
➠ El aspecto que se está fiscalizando.
➠ El ámbito territorial.
➠ Y la normativa específica aplicable.

Por eso, una empresa puede estar sujeta a controles de diferentes autoridades, sin que esto signifique que todas fiscalicen exactamente lo mismo.

¿Cuál es la principal autoridad sanitaria en materia de salud ambiental?

A nivel nacional, la principal referencia es el Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA).

DIGESA es la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y tiene funciones técnicas, normativas, de vigilancia, supervigilancia y fiscalización en las materias que se encuentran dentro de sus competencias.

Entre los ámbitos bajo su competencia se encuentran, entre otros:

➠ Calidad del agua para consumo humano.
➠ Agua de uso poblacional y recreacional.
➠ Determinados factores de riesgo físicos, químicos y biológicos.
➠ Determinados residuos sólidos.
➠ Alimentos y bebidas industrializados.
➠ Sustancias y productos sujetos a regulación sanitaria.
➠ Cementerios y crematorios.
➠ Otras materias establecidas por la normativa vigente.

Por tanto, cuando hablamos de fiscalización sanitaria ambiental a nivel nacional, DIGESA es una de las principales autoridades que debemos considerar.

¿DIGESA fiscaliza directamente a todas las empresas?

No necesariamente.

Esta es una precisión importante.

DIGESA ejerce la rectoría nacional en las materias de su competencia, pero determinadas funciones de vigilancia y fiscalización pueden estar distribuidas entre autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno.

Además, DIGESA realiza acciones de supervigilancia, fiscalización y coordinación con las autoridades competentes.

Su Dirección de Fiscalización y Sanción tiene, entre otras funciones, fiscalizar en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria a órganos desconcentrados del MINSA, instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local y personas naturales, dentro de sus competencias. También tiene atribuciones específicas de fiscalización y sanción en Lima Metropolitana.

Por eso, no sería correcto decir:

“Toda empresa de Perú es fiscalizada directamente por DIGESA”.

La realidad es más amplia.

¿Qué función cumplen las autoridades sanitarias regionales?

En las regiones existen autoridades sanitarias que participan en la vigilancia y control sanitario dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Dependiendo de la organización territorial pueden intervenir:

➠ DIRESA: Dirección Regional de Salud.
GERESA: Gerencia Regional de Salud.
➠ otras autoridades sanitarias regionales competentes.

Estas entidades pueden desarrollar acciones de vigilancia, control y aplicación de disposiciones sanitarias de acuerdo con sus competencias.

DIGESA, como autoridad nacional, también brinda asistencia técnica y coordina con los diferentes niveles de gobierno.

¿Y qué ocurre en Lima Metropolitana?

En Lima Metropolitana existe una particularidad importante.

Las DIRIS — Direcciones de Redes Integradas de Salud forman parte de la estructura sanitaria del MINSA en Lima Metropolitana.

Además, DIGESA cuenta con funciones específicas de fiscalización y sanción en Lima Metropolitana a través de su órgano competente.

Por eso, una empresa ubicada en Lima no debería asumir que todas las fiscalizaciones sanitarias corresponden exclusivamente a su municipalidad.

La competencia depende del asunto que se esté evaluando.

¿Las municipalidades también fiscalizan?

Sí, dentro de sus competencias.

Las municipalidades tienen funciones de fiscalización y control en diferentes materias relacionadas con las actividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción.

En el contexto del saneamiento ambiental, el D.S. N.° 022-2001-SA distribuye determinadas responsabilidades de vigilancia sanitaria según el tipo de establecimiento y actividad.

Por eso, una empresa puede recibir una inspección municipal relacionada con condiciones sanitarias, funcionamiento del establecimiento u otros aspectos bajo competencia municipal.

Pero hay que evitar una generalización:

La municipalidad no sustituye a DIGESA ni a la autoridad sanitaria regional.

Cada entidad actúa dentro de las competencias que le asigna la normativa.

¿Quién fiscaliza el agua para consumo humano?

Aquí encontramos un buen ejemplo de cómo se distribuyen las competencias.

DIGESA establece normas técnicas y desarrolla funciones de vigilancia y supervigilancia en materia de agua para consumo humano.

A su vez, las autoridades sanitarias regionales y otras entidades pueden desarrollar acciones de vigilancia y supervisión dentro de sus respectivas competencias.

Además, SUNASS tiene competencias relacionadas con los servicios de saneamiento y la supervisión de las empresas prestadoras de estos servicios.

Por eso, no debemos confundir:

calidad sanitaria del agua
con
regulación y supervisión de los servicios de saneamiento.

Son ámbitos relacionados, pero no idénticos.

¿Quién fiscaliza el manejo de residuos?

Aquí debemos hacer una distinción fundamental.

No todos los residuos están sujetos al mismo esquema de fiscalización.

Por ejemplo, DIGESA tiene competencias específicas respecto de los residuos sólidos generados en establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y campañas sanitarias.

Mientras que otros aspectos de la gestión integral de residuos sólidos involucran al Ministerio del Ambiente (MINAM) y a otras autoridades según el tipo de residuo, actividad e instalación.

Por eso, cuando una empresa pregunta:

“¿Quién fiscaliza mis residuos?”

la respuesta correcta requiere primero conocer:

➠ Qué tipo de residuos genera.
➠ Dónde los genera.
➠ Cómo los almacena.
➠ Quién los transporta.
➠ Cuál es su destino.
➠ Y qué actividad desarrolla la empresa.

¿Quién fiscaliza los servicios de saneamiento ambiental?

Aquí debemos diferenciar dos situaciones.

Fiscalización del establecimiento

Una autoridad puede verificar que el establecimiento mantenga las condiciones sanitarias exigibles.

Fiscalización de la empresa que presta el servicio

También pueden existir requisitos específicos para las empresas que realizan determinadas actividades de saneamiento ambiental.

El D.S. N.° 022-2001-SA establece disposiciones relacionadas con las empresas de saneamiento ambiental y las actividades comprendidas dentro de su ámbito.

Por ello, no es lo mismo fiscalizar al restaurante que contrata un servicio de desinfección que fiscalizar a la empresa que presta dicho servicio.

¿Qué puede revisar una autoridad durante una fiscalización sanitaria?

Dependerá del objeto de la inspección.

No existe una única lista aplicable a todas las empresas.

Una inspección podría considerar, según corresponda:

➠ Condiciones de higiene.
➠ Limpieza de ambientes.
➠ Almacenamiento de agua.
➠ Condiciones sanitarias de reservorios.
➠ Control de plagas.
➠ Manejo de residuos.
➠ Instalaciones sanitarias.
➠ Documentación.
➠ Autorizaciones.
➠ Registros.
➠ Procedimientos.
➠ Evidencias de mantenimiento.
➠ Cumplimiento de disposiciones sanitarias específicas.

La autoridad puede además disponer medidas correctivas o medidas de seguridad cuando la normativa lo permita y las condiciones encontradas lo justifiquen. DIGESA señala expresamente estas facultades dentro de sus funciones de fiscalización.

¿Una fiscalización siempre termina en una multa?

No.

Una inspección puede detectar diferentes situaciones y las consecuencias dependerán de la gravedad del incumplimiento y del procedimiento aplicable.

Según corresponda, pueden existir:

➠ Observaciones.
➠ Requerimientos de subsanación.
➠ Medidas correctivas.
➠ Medidas de seguridad.
➠ Medidas cautelares.
➠ Procedimientos administrativos sancionadores.
➠ Sanciones.

DIGESA señala expresamente que sus órganos competentes pueden establecer medidas correctivas, medidas de seguridad, medidas cautelares y sanciones dentro del ámbito de sus competencias.

Por ello, una fiscalización no debe entenderse automáticamente como una multa.

¿Qué diferencia existe entre vigilancia, supervisión y fiscalización?

Aunque suelen utilizarse como sinónimos, no significan necesariamente lo mismo.

VIGILANCIA

Consiste en realizar acciones destinadas a observar y evaluar determinadas condiciones sanitarias.

SUPERVISIÓN

Implica verificar el cumplimiento de determinadas disposiciones, obligaciones o condiciones.

FISCALIZACIÓN

Comprende acciones de control destinadas a verificar el cumplimiento de la normativa y puede incluir la adopción de medidas correctivas o sancionadoras dentro de las competencias de la autoridad.

DIGESA diferencia estas funciones dentro de su propia estructura y atribuciones.

Para una empresa, la diferencia práctica más importante es entender que no toda acción de vigilancia significa que exista un procedimiento sancionador.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la principal autoridad de saneamiento ambiental en Perú?

La DIGESA, órgano del MINSA, es la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y ejerce funciones técnicas, normativas, de vigilancia, supervigilancia y fiscalización dentro de sus competencias.

¿DIGESA fiscaliza a todas las empresas?

No necesariamente. Sus competencias son específicas y se articulan con autoridades sanitarias regionales, DIRIS, municipalidades y otras entidades según la materia y el tipo de establecimiento.

¿Las municipalidades pueden fiscalizar condiciones sanitarias?

Sí, dentro de las competencias que les atribuye la normativa. La fiscalización municipal no significa que sean la única autoridad competente en materia sanitaria.

¿Quién fiscaliza el agua para consumo humano?

DIGESA tiene competencias nacionales en materia de calidad sanitaria del agua y vigilancia; también intervienen autoridades sanitarias y otras entidades según el sistema y la competencia específica.

¿Quién fiscaliza los residuos de una empresa?

Depende del tipo de residuo, actividad e instalación. Las competencias se distribuyen entre diferentes autoridades ambientales y sanitarias. DIGESA tiene competencias específicas, entre ellas respecto de residuos generados en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

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