Una inspección sanitaria puede generar preocupación en una empresa, especialmente cuando se detectan condiciones que deben corregirse.
Sin embargo, una observación sanitaria no significa automáticamente que la empresa será sancionada.
Durante una fiscalización pueden identificarse oportunidades de mejora, incumplimientos que requieren corrección o situaciones que, dependiendo de su naturaleza y gravedad, podrían dar lugar a un procedimiento administrativo sancionador.
Por eso, conocer cuáles son las situaciones que suelen generar observaciones y cómo prevenirlas permite a las empresas gestionar sus condiciones sanitarias de manera más ordenada y reducir riesgos.
Una observación sanitaria es, en términos prácticos, la identificación por parte de la autoridad de una condición que requiere ser revisada, corregida o sustentada durante una acción de fiscalización.
No todas las observaciones tienen la misma gravedad ni generan las mismas consecuencias.
La Ley del Procedimiento Administrativo General contempla que una actividad de fiscalización puede concluir, según corresponda, con una constancia de conformidad, recomendaciones de mejora, advertencias, recomendaciones para iniciar un procedimiento administrativo, medidas correctivas u otras actuaciones previstas por leyes especiales.
Por ello, conviene diferenciar:
Observación → posible incumplimiento o condición que debe revisarse.
Medida correctiva → acción que debe ejecutarse para corregir una situación.
Infracción → incumplimiento tipificado por la normativa aplicable.
Sanción → consecuencia administrativa que puede imponerse cuando corresponde y siguiendo el procedimiento establecido.
Esta diferencia es fundamental para comprender qué puede ocurrir después de una inspección.
Las condiciones de limpieza de las instalaciones son uno de los aspectos básicos de cualquier gestión sanitaria.
Puede resultar problemático encontrar:
➠ Acumulación de suciedad.
➠ Residuos fuera de los lugares establecidos.
➠ Superficies deterioradas.
➠ Áreas que no reciben mantenimiento.
➠ Equipos o instalaciones en condiciones inadecuadas.
➠ Falta de registros cuando estos sean exigibles.
La prevención comienza estableciendo responsabilidades, frecuencias de limpieza y mecanismos de verificación.
La presencia de insectos, roedores u otros vectores puede representar un riesgo sanitario dependiendo de la actividad y del establecimiento.
Pero el problema no siempre comienza cuando aparece una plaga.
También deben considerarse las condiciones que pueden favorecerla, como:
➠ Acumulación de residuos.
➠ Alimentos expuestos.
➠ Humedad.
➠ Accesos sin protección.
➠ Grietas o espacios sin sellar.
➠ Almacenamiento inadecuado.
Por ello, el control preventivo de plagas debe formar parte de la gestión sanitaria cuando corresponda.
No se trata simplemente de fumigar cuando aparece un problema.
Las empresas que cuentan con cisternas, tanques o reservorios deben prestar especial atención a su limpieza, desinfección y mantenimiento.
La gestión sanitaria del agua tiene requisitos específicos y puede involucrar diferentes obligaciones dependiendo del sistema y de la actividad.
DIGESA tiene competencias en materia de vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano y en aspectos relacionados con sistemas de abastecimiento.
Por ello, mantener registros y evidencias de las actividades realizadas puede ser importante para demostrar una gestión adecuada.
La forma en que una empresa almacena y gestiona sus residuos también puede generar riesgos sanitarios y ambientales.
Algunas situaciones que deberían evitarse son:
➠ Residuos acumulados.
➠ Recipientes inadecuados.
➠ Falta de segregación cuando corresponda.
➠ Almacenamiento en zonas no destinadas para ese fin.
➠ Residuos expuestos.
➠ Falta de orden y limpieza en las áreas de almacenamiento.
Pero nuevamente existe una precisión importante:
Las obligaciones dependen del tipo de residuo y de la actividad de la empresa.
No se debe aplicar automáticamente el mismo criterio a residuos comunes, peligrosos, biocontaminados o industriales.
Una empresa puede realizar correctamente una actividad sanitaria y aun así tener dificultades para demostrarlo si no conserva documentación adecuada. Dependiendo de sus obligaciones, pueden ser relevantes:
➠ Registros de limpieza.
➠ Certificados de servicios.
➠ Informes de trabajo.
➠ Registros de control de plagas.
➠ Documentos de limpieza y desinfección de reservorios.
➠ Registros de mantenimiento.
➠ Autorizaciones.
➠ Documentos relacionados con residuos.
La documentación no reemplaza la correcta ejecución del servicio, pero permite demostrar que determinadas actividades fueron realizadas.
Este punto merece especial atención cuando se utilizan desinfectantes o plaguicidas.
DIGESA ha señalado que los productos de este tipo destinados al uso doméstico, industrial y/o en salud pública deben contar con la autorización sanitaria correspondiente y cumplir con requisitos de etiquetado. Por ello, una empresa debería verificar, cuando corresponda:
➠ Autorización sanitaria.
➠ Vigencia.
➠ Etiquetado.
➠ Instrucciones de uso.
➠ Advertencias.
➠ Condiciones de almacenamiento.
No conviene seleccionar un producto únicamente por su precio o por una recomendación informal.
Una de las situaciones que puede aumentar el riesgo para una empresa es detectar un problema y no realizar ninguna acción posterior.
La prevención debería funcionar así:
Identificar → corregir → verificar → documentar.
Si una empresa detecta, por ejemplo, una deficiencia en limpieza, presencia de plagas o deterioro de una instalación, debe establecer una acción correctiva y comprobar posteriormente que el problema realmente haya sido solucionado.
Esta es probablemente la parte más importante del artículo.
Observación. Es una situación identificada durante una fiscalización que puede requerir corrección, aclaración o seguimiento.
Medida correctiva. Es una acción destinada a corregir una situación determinada cuando la autoridad está habilitada para establecerla.
Procedimiento administrativo sancionador. Es el procedimiento mediante el cual se determina si existe responsabilidad administrativa por una infracción.
Sanción. Es la consecuencia administrativa que puede imponerse cuando se acredita una infracción y corresponde conforme a la normativa.
DIGESA señala entre sus funciones conducir las fases de instrucción y sanción de los procedimientos administrativos sancionadores y establecer medidas correctivas, de seguridad y cautelares dentro de sus competencias.
Por eso:
Una observación no equivale automáticamente a una multa.
Dependiendo de lo encontrado y de la normativa aplicable, una fiscalización puede concluir de diferentes maneras. La Ley del Procedimiento Administrativo General contempla, entre otras posibilidades:
➠ Conformidad.
➠ Recomendaciones de mejora.
➠ Advertencias.
➠ Recomendación de iniciar un procedimiento.
➠ Medidas correctivas.
➠ Otras actuaciones previstas legalmente.
Cuando la situación puede constituir una infracción, puede iniciarse un procedimiento administrativo sancionador. Por eso es importante no confundir la inspección con la sanción.
El riesgo dependerá de la normativa específica y de la gravedad de la conducta. Algunos factores que pueden ser relevantes son:
➠ Incumplimientos establecidos expresamente como infracciones.
➠ Persistencia del incumplimiento.
➠ Incumplimiento de medidas correctivas.
➠ Existencia de riesgos para la salud.
➠ Falta de documentación exigible.
➠ Incumplimiento de disposiciones sanitarias específicas.
La Ley General del Ambiente, por ejemplo, establece que el incumplimiento de sus disposiciones puede generar sanciones o medidas correctivas según la gravedad y dentro del régimen de fiscalización ambiental correspondiente.
Por eso, no es recomendable hablar de una multa determinada sin identificar primero la norma y la infracción concreta.
La mejor estrategia es implementar una gestión preventiva.
No todas las empresas tienen las mismas exigencias. Una empresa debe determinar qué normas corresponden a:
➧ Su actividad.
➧ Sus instalaciones.
➧ Sus procesos.
➧ Sus residuos.
➧ Sus sistemas sanitarios.
Las actividades sanitarias no deberían realizarse únicamente cuando aparece un problema. Es recomendable establecer un programa que considere, según corresponda:
➧ Limpieza.
➧ Desinfección.
➧ Control de plagas.
➧ Mantenimiento.
➧ Limpieza de reservorios.
➧ Gestión de residuos.
➧ Revisión de instalaciones.
Cada actividad debería tener un responsable claramente identificado.
No basta con decir: “Alguien debe encargarse”.
Es mejor establecer: Actividad → responsable → frecuencia → evidencia → verificación.
Cuando una actividad requiere conocimientos técnicos o equipos específicos, la empresa puede recurrir a proveedores especializados. Por ejemplo:
➧ Control de plagas.
➧ Limpieza y desinfección de reservorios.
➧ Limpieza de trampas de grasas.
➧ Succión de sistemas sanitarios.
➧ Manejo de determinados residuos.
La empresa debe verificar que el proveedor y el servicio sean adecuados para la actividad requerida.
No debería ignorarla ni esperar hasta el último momento. Una respuesta organizada puede seguir cinco pasos:
1. Entender la observación. ¿Qué condición fue identificada?
2. Identificar la norma aplicable. ¿Qué disposición establece la obligación?
3. Determinar la causa. ¿Por qué ocurrió?
4. Implementar la corrección. ¿Qué acción debe ejecutarse?
5. Verificar y documentar. ¿La condición realmente fue corregida?
Este enfoque permite que una observación se convierta en una oportunidad para mejorar la gestión sanitaria.
No necesariamente. Una fiscalización puede concluir con conformidad, recomendaciones, advertencias, medidas correctivas u otras actuaciones. La sanción requiere que exista una infracción y que se siga el procedimiento correspondiente.
Depende del tipo de empresa. Entre los aspectos que pueden generar observaciones se encuentran condiciones deficientes de limpieza, presencia de plagas, problemas relacionados con agua, residuos, instalaciones, documentación o incumplimiento de obligaciones sanitarias específicas.
Las consecuencias dependerán de la naturaleza del incumplimiento y de la normativa aplicable. En determinados casos pueden establecerse medidas correctivas o iniciarse un procedimiento administrativo sancionador.
Puede ser relevante cuando la normativa exige acreditar determinada actividad o cuando la documentación es necesaria para demostrar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, la exigencia concreta dependerá del establecimiento y de la actividad fiscalizada.
No. Las obligaciones dependen de la actividad económica, instalaciones, procesos, riesgos y normativa específica aplicable.
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